REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-001784
PARTE ACTORA: NELSON SANCHEZ y HERIBERT VILLALOBOS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GIOCONDA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SUPLI-MOTORS, C.A.,, TRANSPORTE NIKO, C.A., SERVICIOS INDUSTRIALES MECANICOS Y RECTIFICACION NIKO, C.A. y SORAYA GUTIERREZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE COLMENARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En primer termino procede este Juzgador deja constancia de que transcurrieron los tres (03) días hábiles de suspensión acordados en auto de abocamiento de fecha 18 de marzo de 2011, una vez consignada el acta de transacción de fecha 24 de marzo de 2011, suscrita por el abogado JUAN JOSE COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.809, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada Sociedad Mercantil SUPLI-MOTORS, C.A., pero quien igualmente posee el carácter de apoderado judicial de todos los co-demandados, transacción igualmente suscrita por los ciudadanos NELSON SANCHEZ y HERIBERT VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 13.653.407 y 10.406.038 debidamente asistidos por la abogada GIOCONDA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.606, por lo que luego de haber sido libradas las boletas de notificación de fecha 22 de marzo de 2011, con la presentación del acta transaccional en la referida fecha posterior a la fecha de las boletas de notificación, se verifica lo que la doctrina ha denominado notificación tacita, y que se enmarca en lo referido al único aparte del articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2011, y recibida por este órgano Jurisdiccional en fecha veinticinco (25) de marzo de 2011, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte co-demandada Sociedad Mercantil SUPLI-MOTORS, C.A., representada por su apoderado judicial abogado JUAN JOSE COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.809, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, por una parte, y por la otra los ciudadanos NELSON SANCHEZ y HERIBERT VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 13.653.407 y 10.406.038 debidamente asistidos por la abogada GIOCONDA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.606, quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos reclamados y con el fin de evitarse molestias y gastos derivados de un litigio, solicitándole a este Tribunal homologue la misma, le de el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente. Consecuencialmente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que las partes intervinientes haciéndose reciprocas concesiones han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La co-demandada Sociedad Mercantil SUPLI-MOTORS, C.A., ofreció cancelar a la parte actora los siguientes montos: Al ciudadano NELSON SANCHEZ, la cantidad de BsF. 35.023, 69, de la siguiente manera: 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), que fueron cancelados en dicho acto mediante cheque girado en contra del Banco Bancaribe, signado con el No. 99245803, de fecha 22-03-2011, a nombre de Nelson Sánchez. 2) El saldo restante, es decir la cantidad de VEINTICINCO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 25.023, 69), para el día 25 de abril de 2011, mediante un cheque de BsF. 21.146, 14, y una autorización para retiro de fideicomiso por BsF. 3.877, 14. Al ciudadano HERIBERT VILLALOBOS, la cantidad de BsF. 37.433, 35, de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), que fueron cancelados en dicho acto mediante cheque girado en contra del Banco Bancaribe, signado con el No. 04345806, de fecha 22-03-2011, a nombre de HERIBERTH VILLALOBOS. 2) El saldo restante, es decir la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 27.433, 35), para el día 25 de abril de 2011, mediante un cheque de BsF. 21.321, 85, y una autorización para retiro de fideicomiso por BsF. 6.111,50, todo los cual fue aceptado por los co-demandantes y su abogada asistente. Acto seguido este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, previa mediación positiva y en conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se dar por terminado el proceso y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
ABOG. YASMIRA GALUE