REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2010-000357
PARTE ACTORA: JOSE GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO REINA
PARTE DEMANDADA: PEDRO MARIN Y SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RENE LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista y revisada como ha sido el convenimiento de pago presentado por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral y recibido por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de marzo, asimismo observándose que las partes fueron debidamente notificadas del abocamiento por parte del nuevo juez para el conocimiento de la presente causa, y habiendo transcurrido los tres (03) días hábiles de suspensión que indicara el auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, pasa este Juzgado a revisar los términos del covenimiento de pago de fecha dieciocho (18) de marzo de 2011, donde comparecieron la parte demandada ciudadano PEDRO MARIN y Sociedad Mercantil SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARIN, C.A., representados por su apoderado judicial abogado JESUS RENE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.628, por una parte, y por la otra el ex trabajador ciudadano JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.206.930, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO REINA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.894, donde las partes a fin de dar por terminado el presente juicio y acatar el mandato de pago derivado de la sentencia definitivamente firme en la presente causa, conviene la demandada en cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BsF. 25.000, 00), suma esta que supera la cantidad condenada a pagar en la sentencia definitivamente firme; dicho pago se convino efectuarlo de la siguiente manera: 1) En el mismo acto se canceló la cantidad de BsF. 12.500,00, mediante dos cheques el primero de ellos girado en contra del Banco Mercantil, signado con el No. 01211791 de fecha 16-03-2011, a nombre de JOSE GARCIA, por la cantidad de BsF. 10.040, 00, y el segundo por la cantidad de BsF. 2.460, girado en contra del Banco Mercantil, signado con el No. 60211792 de fecha 16-03-2011, a nombre de Guillermo Reina. 2) Para el día 10 de abril de 2011, la parte demandada se obliga a cancelar a cantidad de la cantidad de BsF. 12.500,00, mediante dos cheques el primero de ellos a nombre del ex trabajador JOSE GARCIA, por la cantidad de BsF. 10.040, 00, y el segundo de ellos por la cantidad de BsF. 2.460, a nombre de Guillermo Reina. Seguidamente este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, presentado por las partes, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. YASMIRA GALUE