REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011).
200º y 152º
ASUNTO: VP01-S-2011-0062
PARTE OFERENTE: HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: RAFAEL RAMIREZ.
PARTE OFERIDA: EGLIS MORALES ACOSTA
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: RICHARD BRACHO
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
En primer termino procede este Juzgador a abocarse del conocimiento de la presente causa, en virtud del nombramiento como nuevo Juez designado para este Tribunal, recaído en mi persona, abogado JOSE ANTONIO SOTO ASPRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.257.863, nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio No. CJ-11-0473, de fecha 09 de febrero de 2011, para ejercer el cargo de Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo notificado y debidamente Juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de notificación de las partes y de suspensión de la causa, dado el estado procesal en que se encuentra la misma, es decir en espera del presente pronunciamiento relativo a la solicitud de Homologación del acto de composición voluntaria verificado en este asunto. Seguidamente Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, y recibida por este órgano Jurisdiccional en la misma fecha, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte OFERENTE Sociedad Mercantil HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., representada por su apoderado judicial abogado RAFAEL RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.726, por una parte, y por la otra la parte OFERIDA ciudadano EGLIS MORALES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.847.164, debidamente asistido por el abogado RICHARD BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.265, quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, solicitándole a este Tribunal homologue la misma, la pase por autoridad de cosa juzgada y que sean expedidas copias certificadas de la referida acta y del auto de homologación. Acto seguido analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que la OFERENTE consignó ante este Tribunal la cantidad de BsF. 34.923, 91 a favor del OFERIDO ciudadano EGLIS MORALES ACOSTA, seguidamente se observa que las partes a los fines de precaver un eventual litigio han convenido en celebrar una transacción, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que se habían situado y las reciprocas concesiones que se hicieron, donde el OFERIDO ciudadano EGLIS MORALES ACOSTA, antes identificado con la asistencia del abogado RICHARD BRACHO, aceptó y recibió la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 34.923, 91), mediante cheque de gerencia identificado con el No. 63157423, girado en contra del Banco Mercantil, de fecha 03 de febrero de 2011, mas la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (BsF. 8.338, 00), como bono adicional, mediante cheque identificado con el No. 80316627, girado en contra del Banco Mercantil, de fecha 07 de febrero de 2011, para un total recibido de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 43.261, 91). Seguidamente este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA
ABOG. YASMIRA GALUE
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