REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º


No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010 -1087
PARTE ACTORA: NERIEL RAMON RINCON VILCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON SILVA Y ROBERTH SOTO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY FERRER Y ALEJANDRO FEREIRA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En primer termino procedo a abocarme del conocimiento de la presente causa, en virtud del nombramiento como nuevo Juez designado para este Tribunal, recaído en mi persona, abogado JOSE ANTONIO SOTO ASPRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.257.863, nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio No. CJ-11-0473, de fecha 09 de febrero de 2011, para ejercer el cargo de Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo notificado y debidamente Juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de notificación de las partes y de suspensión de la causa, en vista de la diligencia de fecha 16 de marzo de 2010, consignada por las partes en el presente expediente y dado el estado procesal en que se encuentra la misma, es decir en espera del presente pronunciamiento relativo a la solicitud de Homologación del acto de composición voluntaria verificado en este asunto. Seguidamente Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2011, y recibida por este Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano NERIEL RAMON RINCON VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.604.197, debidamente asistido por el abogado RAMON GUILLERMO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.715, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., representada por su apoderada judicial abogada NNCY FERRER ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.982, quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, solicitándole a este Tribunal homologue la misma, le imparta el carácter de cosa juzgada, y se ordene el archivo definitivo del expediente. Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que el demandante ciudadano NERIEL RAMON RINCON VILCHEZ, antes identificado, reclama en el libelo de demanda y solicita el pago de la cantidad de BsF. 748.434, 64, siendo esta la estimación de su reclamación, asimismo se observa que la demandada niega rechaza los alegatos y reclamaciones de el ex trabajador, pero no obstante se observa que el demandante disminuye sus aspiraciones y reclama a la accionada la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 25.000,00), para cubrir todos y cada uno de los beneficios o conceptos demandados; la demandada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., acepta expresamente las aspiraciones del ex trabajador, y a titulo de transacción acepta como dicha cantidad como transada, la cual canceló en ese mismo acto mediante cheque de gerencia signado con el No. 10940575, girado en contra del banco provincial, de fecha 16-02-2011, a nombre de NERIEL RINCON. Acto seguido este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, previa mediación positiva y en conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. YASMIRA GALUE