REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006 -1748
PARTE ACTORA: ALEXIS OMAR RAMIREZ LINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO OSORIO VILCHEZ, LINNE PINTO, IVEN PAZ, ANGEL MELENDEZ y JUAN GUIRIRAY.
PARTE DEMANDADA: ZURICH SEGUROS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ACOSTA, LUIS HERNANDEZ, y MARK ANTHONY MELILLI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En primer termino procedo a abocarme del conocimiento de la presente causa, en virtud del nombramiento como nuevo Juez designado para este Tribunal, recaído en mi persona, abogado JOSE ANTONIO SOTO ASPRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.257.863, nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio No. CJ-11-0473, de fecha 09 de febrero de 2011, para ejercer el cargo de Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo notificado y debidamente Juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de notificación de las partes y de suspensión de la causa, dado el estado procesal en que se encuentra la misma, es decir en espera del presente pronunciamiento relativo a la solicitud de Homologación del acto de composición voluntaria verificado en este asunto. Seguidamente Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, en fecha catorce (14) de marzo de 2011, y recibida por este Órgano Jurisdiccional en fecha quince (15) de marzo de 2011, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadano ALEXIS OMAR RAMIREZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.629.902, debidamente asistido por el abogado ALBERTO OSORIO VILCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.409, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., representada por su apoderado judicial abogado CARLOS ACOSTA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.918, quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, solicitándole a este Tribunal homologue la misma, le imparta el carácter de cosa juzgada, y se ordene el archivo definitivo del expediente. Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que el demandante ciudadano ALEXIS OMAR RAMIREZ LINARES, antes identificado, reclama en el libelo de demanda y solicita el pago de la cantidad de BsF. 203.664.582, 00, hoy en día en virtud de la reconvención monetaria, BsF. 203.664, 58, siendo esta la estimación de su reclamación, asimismo se observa que la demandada niega rechaza los alegatos y reclamaciones de el ex trabajador, pero nos obstante ambas partes con el propósito de evitarse costos, molestias y perdida de tiempo que ocasionaría un proceso judicial, con el objeto de dar por terminado el presente juicio, la empresa ofrece pagar al trabajador la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 203.664, 58), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta lo que pudiera adeudarle a el ex trabajador, lo cual fue aceptado por la parte demandante ciudadano ALEXIS OMAR RAMIREZ LINARES, libre de constreñimiento alguno y con la asistencia de su apoderado judicial, recibiendo dicha cantidad en ese mismo acto mediante cheque de gerencia signado con el No. 0035316, girado en contra del banco venezolano de crédito, de fecha 04-03-2011, a nombre de ALEXIS RAMIREZ. Acto seguido este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, previa mediación positiva y en conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. YASMIRA GALUE
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