ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-2343
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE CABALLERO LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO y ORLANDO GARCIA
PARTE DEMANDADA: AGRIFOGLIO GONZALEZ & ASOCIADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO HERNANDEZ, JUAN CARLOS RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy martes quince (15) de marzo de dos mil once (2011), siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM), previa solicitud de las partes de que se adelantara la hora de celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el apoderado judicial de la parte actora abogado DANIEL ALVARADO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.404; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil AGRIFOGLIO GONZALEZ & ASOCIADOS, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 150.288. Acto seguido se impone a las partes del nombramiento del nuevo Juez designado para este Tribunal, abogado JOSE ANTONIO SOTO ASPRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.257.863, nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia ,según Oficio No. CJ-11-0473, de fecha 09 de febrero de 2011, para ejercer el cargo de Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo notificado y debidamente Juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le concede a las partes de conformidad con los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 6 y 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOT) y los artículos 10, 14 90 y 233 de la Norma Civil Adjetiva Código de Procedimiento Civil, a los efectos de recusar si hubieren motivos al Juez. Seguidamente por cuanto las partes manifiestan no tener motivos para recusar al nuevo Juez adscrito a este Tribunal, y por cuanto manifiestan su renuncia a todo lapso por la nueva Rectoría de este Juzgado, se procede a dar inicio así inicio a la audiencia.


Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano OSWALDO JOSE CABALLERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 22.468.706, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO, VACACIONES y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, SALARIOS RECLAMADOS Y CESTA TICKETS por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES (BsF. 33.063, 00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.

La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el apoderado judicial del ex trabajador, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.500, 00), la cual se obligan en cancelarla para el día veinticinco (25) de marzo de 2011, por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, E INDEMNIIZACION POR DESPIDO, VACACIONES y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, SALARIOS RECLAMADOS Y CESTA TICKETS, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se dar por terminado el proceso y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABOG. YASMIRA GALUE