REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-1882
PARTE ACTORA: RASA MARIA UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL DELGADO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DEL MAR C.A. (CODELMAR)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO NOGUERA PIRELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En primer termino procede este Juzgador a abocarse del conocimiento de la presente causa, en virtud del nombramiento como nuevo Juez designado para este Tribunal, recaído en mi persona, abogado JOSE ANTONIO SOTO ASPRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.257.863, nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio No. CJ-11-0473, de fecha 09 de febrero de 2011, para ejercer el cargo de Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo notificado y debidamente Juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de notificación de las partes y de suspensión de la causa, dado el estado procesal en que se encuentra la misma, es decir en espera del presente pronunciamiento relativo a la solicitud de Homologación del acto de composición voluntaria verificado en este asunto. Seguidamente Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral, en fecha veinticinco (25) de febrero de 2011, y recibida por este órgano Jurisdiccional en fecha nueve (09) de marzo de 2011, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadana ROSA MARIA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.912.624, conjuntamente con su apoderado judicial abogado MANUEL DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.726, por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DEL MAR C.A., representada por su apoderado judicial abogado LEONARDO NOGUERA PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.555, quienes han convenido de mutuo acuerdo en celebrar una transacción laboral, solicitándole a este Tribunal homologue la misma, le imparta el carácter de cosa juzgada, y se ordene el archivo definitivo del expediente. Consecuencialmente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional presentado se evidencia que la demandante ciudadana ROSA MARIA UZCATEGUI, antes identificada, reclama en el libelo de demanda y solicita el pago de la cantidad de BsF. 13.199, 20, siendo esta la estimación de su reclamación, asimismo se observa que la demandada niega rechaza y contradice que su representada le adeude dicha cantidad, pero con el objeto de dar por terminado el presente juicio y con el objeto de poner fin a las reclamaciones, ofreció pagar a la actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, lo cual fue aceptado por la parte demandante libre de constreñimiento alguno y con la asistencia de su apoderado judicial, recibiendo dicha cantidad en ese mismo acto mediante cheque de gerencia signado con el No. 09701604, girado en contra del banco exterior, de fecha 24-02-2011, a nombre de Rosa Uzcategui. Acto seguido este JUZGADO DDECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, previa mediación positiva y en conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. YASMIRA GALUE
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