REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000724
PARTE ACTORA: HERNANDO DE ALBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YERLYN BARRIOS y LUIS URRIBARRI.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY GOMEZ y ROBERTO GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy diez (10) de marzo de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano HERNADO JOSE DE ALBA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.177.601, conjuntamente con su apoderado judicial abogado LUIS ALBERTO URRIBARRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.578; asimismo compareció a la presenta audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados NATHALY GOMEZ y ROBERTO GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.228 y 5.968 respectivamente. Acto seguido se impone a las partes del nombramiento del nuevo Juez designado para este Tribunal, abogado JOSE ANTONIO SOTO ASPRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.257.863, nombrado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia ,según Oficio No. CJ-11-0473, de fecha 09 de febrero de 2011, para ejercer el cargo de Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo notificado y debidamente Juramentado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien le concede a las partes de conformidad con los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 6 y 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOT) y los artículos 10, 14, 90 y 233 de la Norma Civil Adjetiva Código de Procedimiento Civil, a los efectos de recusar si hubieren motivos al Juez. Seguidamente por cuanto las partes manifiestan no tener motivos para recusar al nuevo Juez adscrito a este Tribunal, y por cuanto manifiestan su renuncia a todo lapso por la nueva Rectoría de este Juzgado, se procede a dar inicio así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano HERNADO JOSE DE ALBA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.177.601, solicita el pago de los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS 2009, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009, UTILIDADES FRACCIONADAS 2009, INDEMNIZACION POR DESPIDO, INDEMNIZACION SSUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INSCRIPCION EN EL I.V.S.S., E INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE COTIZACIONES QUE DEBIERON SER RETENIDAS DEL SALARIO y PARO FORZOSO, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 177.093, 25), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de sus apoderados judiciales no reconocen todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 16.000,00), dicha suma se obliga en cancelarla la parte demandada para el día veinticuatro (24) de marzo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. La parte demandante acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS 2009, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2009, UTILIDADES FRACCIONADAS 2009, INDEMNIZACION POR DESPIDO, INDEMNIZACION SSUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INSCRIPCION EN EL I.V.S.S., E INDEMNIZACIONES POR CONCEPTO DE COTIZACIONES QUE DEBIERON SER RETENIDAS DEL SALARIO y PARO FORZOSO, y por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Por ultimo las partes acuerda que en la fecha del pago acordado consignaran un anexo a la presente transacción el cual formará parte de la misma; asimismo solicitan se homologue el acuerdo aquí celebrado, y se pase por autoridad de cosa juzgada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado en este acto.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. YASMIRA GALUE