REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2010-000928
Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la Ciudadana: SANDRA BADELL , venezolana; mayor de edad; titular de la cedula de identidad No- 14.844.854, asistida por el Abogado ROBERT SOTO, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No- 72.701, por una parte y por la otra, ENDER ENRIQUE CARDENAS CARABALLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 17.006.886 , mayor de edad, Abogado, e inscrito en el inpreabogado bajo el No 120.213 , apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, COMPAÑÍA ANONIMA, le ofrece cancelarle a la : EX TRABAJADORA: SANDRA BADELL, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES ( Bs 22.000 ) los cuales serán cancelados para el día Treinta y Uno (31) de Marzo de dos mil once (2011). Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley,
HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓN, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal no da por terminado el presente asunto, y no ordena el archivo definitivo del expediente hasta cumplir la obligación. Así se Decide.-


La Juez.
Abg. Marianela Bravo. La Secretaria