REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2010-002232
Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: ADELAIDA DOTH , venezolana ; mayor de edad; titular de la cedula de identidad No- 13.932.089, asistida por la Abogada XIOMARA PIRELA , mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No- 60.549, por una parte y por la otra, CELINA HOMEZ, mayor de edad Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 27.944, apoderada judicial de la CONSULTARIA TECNICA al Ciudadano FRANCISCO HENRRIQUEZ LA CONCHA, le cancelarla a la : EX TRABAJADORA: ADELAIDA DOTH , la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES ( Bs 18.460) mediante cheque, No 40000216, girado contra el Banco OCCIDENTAL de DESCUENTO, de fecha 21 de Marzo de 20011, mas la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs 2.307,50) numero de cheque 48419690, a nombre del Abogado JOSE BERMUDEZ, girado contra el Banco BANESCO . Este tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓN, , impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo definitivo del expediente ; Este tribunal ordena librar copia certificada para ambas partes. Y devuelve los escritos de pruebas . Así se Decide.-
La Juez.
Abg. Marianela Bravo. La Secretaria
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