REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de marzo de dos mil once
200º y 152º


SENTENCIA


ASUNTO : VP01-L-2010-002658


PARTE ACTORA: HECTOR CASTILLO, Venezolano mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº - 17.413.176 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KEILA MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.842.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LIBERTADORES DE AMERICA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciséis (16) de Marzo del dos mil once, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Nueve (9) de Marzo del 2011 , de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:

El ciudadano HECTOR CASTILLO, ingreso a trabajar en fecha 03 de Agosto de 2008, para la COOPERATIVA LIBERTADORES DE AMERICA, desempeñándose como OFICIAL DE SEGURIDAD y que devengo un último salario Mensual de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.200) , es decir un salario diario de Bs. 40,00 que en fecha 26 de FEBRERO del 2010, procedió a despedirme injustificadamente, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:

1.- ANTIGÜEDAD: Reclama, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo literal ”C”, de los periodos 08 de Agosto de 2008 al 26 de Febrero 2010, que al multiplicar 107 días, por el ultimo Salario Integral equivale a Bs 42,44, para un total de Bs 4.541,56 .-

2.- INTERESES DE ANTIGÜEDAD. Reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponde 03 de Agosto de 2008 al 26 de Febrero 2010, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs 786,92 ).

3.- VACACIONES VENCIDAS: Reclama los periodos 03 de Agosto de 2008 al 3 de Agosto de 2009: de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que al multiplicar 15 días, por el ultimo Salario Diario equivale a Bs 40,00, para un total de Bs 600,00 .-

4.- BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODO: Reclama los periodos 03 de Agosto de 2008 al 3 de Agosto de 2009: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, que al multiplicar 7 días, por el ultimo Salario Diario equivale a Bs 40,00, para un total de Bs 280,00.-

5.- VACACIONES VENCIDAS 2008 – 2009 Y NO DISFRUTADAS :Reclama
los periodos 03 de Agosto de 2009 al 3 de Febrero de 2010: de conformidad con el artículo 219 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que al multiplicar 8 días, por el ultimo Salario Diario equivale a Bs 40,00, para un total de Bs 320,00.-


6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Reclama, los periodos 03 de Agosto de 2009 al 3 de Febrero de 2010: de conformidad con el artículo 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que al multiplicar 4 días, por el ultimo Salario Diario equivale a Bs 40,00, para un total de Bs 160,00.-

7.- IDEMNIZACION POR DESPIDO: Reclama,, según lo previsto en el articulo 125 del numeral 2 de la Ley Orgánica, que al multiplicar 60 días, por el Salario Diario Integral Bs 42,44, para un total de Bs 2.546,40.

8.-INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. Reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 125 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponde , que al multiplicar 45 días, por el ultimo Salario Diario Integral de Bs 42,44, para un total de Bs 1.909,80.-

9.-UTILIDADES FRACCIONADAS: Reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponde , que al multiplicar 5 días, por el ultimo Salario Diario de Bs 40,00, para un total de Bs 200,00.-
10.-UTILIDADES VENCIDAS: Reclama, los periodos 01 de Enero de 2009 al 31 de Diciembre de 2009 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que al multiplicar 15 días, por el ultimo Salario Diario equivale a Bs 40,00, para un total de Bs 600,00.-

10.-UTILIDADES FRECCIONADAS: Reclama, los periodos 01 de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que al multiplicar 1,25 días, por el ultimo Salario Diario equivale a Bs 40,00, para un total de Bs 50,00.-

TOTAL RECLAMADO: ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS 11.994,68).

En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 9 de Marzo de 2.011, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por los demandantes a saber:

Siguiendo este orden de ideas, el hecho relativo a que la pretensión sea o no contraria a derecho, tiene su fundamento en el entendido que la acción propuesta no esté prohibida por la Ley o no se encuentre amparada o tutelada por la misma; por lo que al verificar el Juez tal situación, la circunstancia de verificar los hechos admitidos, pierde trascendencia al sobreponerse las circunstancias de derecho a las fácticas, ya que aunque resulten ciertos los hechos denunciados no existe un supuesto jurídico que los ampare y que genere una consecuencia jurídica requerida.

- Trabajador Demandante: HECTOR CASTILLO
- Fecha de Ingreso: 03 de agosto de 2008
- Fecha de Egreso: 26 de febrero de 2010
- Motivo de la Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
- Tiempo de Servicios: 01 año, 06 meses y 23 días
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Procediendo quien sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Sustantiva Laboral, observa de autos, que por efectos de la confesión ficta absoluta en la que incurrió la parte demandada, se tienen como ciertos los salarios indicados por la actora en el escrito libelar los cuales serán los utilizados como base de cálculo para los conceptos procedentes.
En ese sentido, determinados como están los salarios devengados por el actor mes a mes, al sumarle la alícuota de Bono Vacacional y la alícuota de Utilidades, en base al limite inferior establecido en el artículo 174 ejusdem y a 7 días de Bono Vacacional bajo los parámetros establecidos en el artículo 223 ejusdem, se determinara el Salario Integral a los efectos del cálculo de la antigüedad, tomando como base para dicho resultando por aplicación del referido artículo lo siguiente:
Mes Sueldo Mensual Salario Diario Alicuota Bono Vac. Alicuota Utilidades Salario D. Integral Días Acumulado Total
sep-08 Bs 1.200,00 Bs 40,00 Bs 0,78 Bs 1,67 Bs 42,44 0 Bs 0,00 Bs 0,00
oct-08 Bs 1.200,00 Bs 40,00 Bs 0,78 Bs 1,67 Bs 42,44 0 Bs 0,00 Bs 0,00
nov-08 Bs 1.200,00 Bs 40,00 Bs 0,78 Bs 1,67 Bs 42,44 0 Bs 0,00 Bs 0,00
dic-08 Bs 1.200,00 Bs 40,00 Bs 0,78 Bs 1,67 Bs 42,44 5 Bs 212,22 Bs 212,22
ene-09 Bs 1.200,00 Bs 40,00 Bs 0,78 Bs 1,67 Bs 42,44 5 Bs 212,22 Bs 424,44
feb-09 Bs 1.200,00 Bs 40,00 Bs 0,78 Bs 1,67 Bs 42,44 5 Bs 212,22 Bs 636,67
mar-09 Bs 1.200,00 Bs 40,00 Bs 0,78 Bs 1,67 Bs 42,44 5 Bs 212,22 Bs 848,89
abr-09 Bs 1.200,00 Bs 40,00 Bs 0,78 Bs 1,67 Bs 42,44 5 Bs 212,22 Bs 1.061,11
may-09 Bs 1.200,00 Bs 40,00 Bs 0,78 Bs 1,67 Bs 42,44 5 Bs 212,22 Bs 1.273,33
jun-09 Bs 1.200,00 Bs 40,00 Bs 0,78 Bs 1,67 Bs 42,44 5 Bs 212,22 Bs 1.485,56
jul-09 Bs 1.200,00 Bs 40,00 Bs 0,78 Bs 1,67 Bs 42,44 5 Bs 212,22 Bs 1.697,78
ago-09 Bs 1.200,00 Bs 40,00 Bs 0,78 Bs 1,67 Bs 42,44 5 Bs 212,22 Bs 1.910,00
sep-09 Bs 1.200,00 Bs 40,00 Bs 0,78 Bs 1,67 Bs 42,44 5 Bs 212,22 Bs 2.122,22
oct-09 Bs 1.200,00 Bs 40,00 Bs 0,78 Bs 1,67 Bs 42,44 5 Bs 212,22 Bs 2.334,44
nov-09 Bs 1.200,00 Bs 40,00 Bs 0,78 Bs 1,67 Bs 42,44 5 Bs 212,22 Bs 2.546,67
dic-09 Bs 1.200,00 Bs 40,00 Bs 0,78 Bs 1,67 Bs 42,44 5 Bs 212,22 Bs 2.758,89
ene-10 Bs 1.200,00 Bs 40,00 Bs 0,78 Bs 1,67 Bs 42,44 5 Bs 212,22 Bs 2.971,11
feb-10 Bs 1.200,00 Bs 40,00 Bs 0,78 Bs 1,67 Bs 42,44 5 Bs 212,22 Bs 3.183,33
TOTAL Bs 3.183,33

Ahora bien, en aplicación de los artículos 146 y 108 de la Ley Sustantiva Laboral, tenemos que corresponde al demandante por el periodo laborado, un total adeudado por este concepto de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.183,33). Así se decide.-
INDEMNIZACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO;
- Indemnización por despido: Le corresponden 30 días a razón de (Bs. 42,44), lo que arroja un total de UN MIL DOECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.273,2). Así se decide.
- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponden 45 días a razón de (Bs. 42,44), lo que arroja un total de UN MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.909,8). Así se decide.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADOS:
En relación a este concepto manifiesta la parte demandante en su escrito libelar, que no disfrutó las vacaciones originadas con ocasión del servicio prestado a la demandada durante el periodo 2008 - 2009.
En ese sentido, considera necesario esta operadora de justicia hacer mención al criterio establecido por nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Social, en sentencia N° 986, de fecha 15 de mayo de 2007, con ponencia del Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO y ratificado en sentencia N° 226 de fecha 04 de marzo de 2008, con ponencia del Dr. ALFONSO VALBUENA, donde se dejó sentado lo siguiente “Omissis)…En el caso concreto como la demandada no demostró que el actor hubiera disfrutado las vacaciones correspondiente al año 1995, 1996 y 1998, deberá pagar la demandada las vacaciones y bono vacacional de los periodos nombrados calculados con base en el último salario”(sic).
Partiendo pues, del criterio jurisprudencia que antecede, tenemos que durante el cual se extendió la relación laboral le es adeudado el actor por concepto de Vacaciones y Bonos Vacacional Vencido la cantidad de 22 días, así mismo; por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de 12 días, lo que totaliza 34 días, que a razón de (Bs. 40,oo) arroja un monto total adeudado UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 1.360,oo). Así se decide.-
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:
En este mismo orden de ideas, considera esta jurisdicente que debe serle cancelado a la demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, un total de 15 días por concepto de Utilidades Vencidas y la cantidad de 7.5 días lo que totaliza 22.5 días, que a razón de (Bs. 40,oo) arroja un monto total adeudado NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo). Así se decide.-
En definitiva, por la sumatoria de todos los conceptos declarados procedentes, se concluye que debe la demandada COOPERATIVA LIBERTADORES DE AMERICA, cancelar al ciudadano HECTOR CASTILLO, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.626,33). Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano HECTOR CASTILLO, en contra de la COOPERATIVA LIBERTADORES DE AMERICA.
SEGUNDO: Se condena a la demandada COOPERATIVA LIBERTADORES DE AMERICA, a pagar al ciudadano HECTOR CASTILLO, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 8.626,33), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia Complementaria del fallo, para lo cual se tomará en cuenta los salarios integrales indicados y el período de servicio prestado, conforme a lo establecido en el literal c de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a los lineamientos establecidos por nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008, según el cual Omisiss…”En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador”(Sic). En ese mismo orden de idéas, “En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales” (Sic).
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

En Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2011. Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.

LA JUEZ
ABG: MARIANELA BRAVO LA SECRETARIA