REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO : VP01-L-2010-002853
PARTE ACTORA: JOSE LUIS FEREIRA, Venezolano mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº - 8.509.519 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL PUCHE URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.478.
PARTE DEMANDADA: CONSOLIDADO REGIONAL DE PRENSA, C.A (CORPRENSA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Diez (10) de Marzo del dos mil once, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha Primero (1) de Marzo del 2011 , de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de los demandantes. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma:
El ciudadano JOSE LUIS FEREIRA VILLAMIZAR , ingreso a trabajar en fecha 16 de Diciembre de 2008, para la Sociedad Mercantil CONSOLIDADO REGIONAL DE PRENSA, C.A (CORPRENSA), desempeñándose como VENDEDOR-COBRADOR y que devengo un último salario Mensual de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 11.240,25) , es decir un salario diario de Bs. 398,61 que en fecha 28 de FEBRERO del 2010, procedió a despedirme injustificadamente, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1.- ANTIGÜEDAD: Reclama, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tengo derecho a cinco (5) días de salario por cada mes, es decir, que me corresponden (60) días de salario por Antigüedad; para un total de Bs 16.726,45.-
2.- INTERESES DE ANTIGÜEDAD. Reclama de conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo me corresponde la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.648,14).
3.- PREAVISO: Reclama de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el contrato de trabajo se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado por haberse renovado continuamente por más de dos veces de conformidad con el artículo 74 y 75 de la misma Ley y por cuanto no di motivo al despido y éste ocurrió en forma injustificada se me debe pagar la cantidad de 45 días por mi último salario diario integral de Bs. 398,61 para un total de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.937,57).
4.- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Reclama de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto fui despedido injustificadamente se me debe pagar una indemnización equivalente a 30 días por mi último salario diario de Bs. 398,61 para un total de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 11.958,30).
5.- VACACIONES VENCIDAS 2008 – 2009 Y NO DISFRUTADAS :Reclama Durante todo el tiempo que presté servicio para la patronal, no disfruté de mis vacaciones, ya que nunca se me la otorgaron, en virtud de lo cual la patronal me debe las vacaciones. De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo145 para un total de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.238,50).
6.- BONO VACACIONAL 2008 – 2009 Y NO DISFRUTADAS: Reclama, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 145 eiusdem y Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, para el cálculo del Bono Vacacional, se debe tomar el último salario mensual devengado de Bs. 215,90 para un total de UN MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.511,30).
7.- UTILIDADES 2009: Reclama, el pago de la bonificación de fin de año del 2009 que le fue pagado a todos los trabajadores a razón de 15 días por año multiplicado por el último salario diario 215,90, para un total de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.238,50).
TOTAL RECLAMADO: CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 56.258.76).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 1 de Marzo de 2.011, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por los demandantes a saber:
Siguiendo este orden de ideas, el hecho relativo a que la pretensión sea o no contraria a derecho, tiene su fundamento en el entendido que la acción propuesta no esté prohibida por la Ley o no se encuentre amparada o tutelada por la misma; por lo que al verificar el Juez tal situación, la circunstancia de verificar los hechos admitidos, pierde trascendencia al sobreponerse las circunstancias de derecho a las fácticas, ya que aunque resulten ciertos los hechos denunciados no existe un supuesto jurídico que los ampare y que genere una consecuencia jurídica requerida.
- Trabajador Demandante: JOSÈ LUIS FEREIRA VILLAMIZAR
- Fecha de Ingreso: 16 de diciembre de 2008
- Fecha de Egreso: 28 de febrero de 2010
- Motivo de la Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
- Tiempo de Servicios: 01 año y 02 meses
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Procediendo quien sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Sustantiva Laboral, observa de autos, que por efectos de la confesión ficta absoluta en la que incurrió la parte demandada, se tienen como ciertos los salarios indicados por la actora en el escrito libelar los cuales serán los utilizados como base de cálculo para los conceptos procedentes.
En ese sentido, determinados como están los salarios devengados por el actor mes a mes, al sumarle la alícuota de Bono Vacacional y la alícuota de Utilidades, en base al limite inferior establecido en el artículo 174 ejusdem y a 7 días de Bono Vacacional bajo los parámetros establecidos en el artículo 223 ejusdem, se determinara el Salario Integral a los efectos del cálculo de la antigüedad, tomando como base para dicho resultando por aplicación del referido artículo lo siguiente:
Mes Sueldo Mensual Salario Diario Alicuota Vacaciones Alicuota Utilidades Salario D. Integral Días Acumulado Total
ene-09 Bs 2.355,00 Bs 78,50 Bs 1,53 Bs 3,27 Bs 83,30 0 Bs 0,00 Bs 0,00
feb-09 Bs 3.777,25 Bs 125,91 Bs 2,45 Bs 5,25 Bs 133,60 0 Bs 0,00 Bs 0,00
mar-09 Bs 5.948,25 Bs 198,28 Bs 3,86 Bs 8,26 Bs 210,39 0 Bs 0,00 Bs 0,00
abr-09 Bs 6.257,75 Bs 208,59 Bs 4,06 Bs 8,69 Bs 221,34 5 Bs 1.106,69 Bs 1.106,69
may-09 Bs 6.953,00 Bs 231,77 Bs 4,51 Bs 9,66 Bs 245,93 5 Bs 1.229,65 Bs 2.336,35
jun-09 Bs 7.153,75 Bs 238,46 Bs 4,64 Bs 9,94 Bs 253,03 5 Bs 1.265,15 Bs 3.601,50
jul-09 Bs 8.690,50 Bs 289,68 Bs 5,63 Bs 12,07 Bs 307,39 5 Bs 1.536,93 Bs 5.138,43
ago-09 Bs 7.032,50 Bs 234,42 Bs 4,56 Bs 9,77 Bs 248,74 5 Bs 1.243,71 Bs 6.382,14
sep-09 Bs 7.142,00 Bs 238,07 Bs 4,63 Bs 9,92 Bs 252,62 5 Bs 1.263,08 Bs 7.645,22
oct-09 Bs 9.338,00 Bs 311,27 Bs 6,05 Bs 12,97 Bs 330,29 5 Bs 1.651,44 Bs 9.296,66
nov-09 Bs 7.940,70 Bs 264,69 Bs 5,15 Bs 11,03 Bs 280,87 5 Bs 1.404,33 Bs 10.700,99
dic-09 Bs 6.477,00 Bs 215,90 Bs 4,20 Bs 9,00 Bs 229,09 5 Bs 1.145,47 Bs 11.846,46
ene-10 Bs 10.331,75 Bs 344,39 Bs 7,65 Bs 14,35 Bs 366,39 5 Bs 1.831,97 Bs 13.678,43
feb-10 Bs 11.240,25 Bs 374,68 Bs 8,33 Bs 15,61 Bs 398,61 5 Bs 1.993,06 Bs 15.671,49
TOTAL Bs 15.671,49
Ahora bien, en los artículos 146 y 108 de la Ley Sustantiva Laboral, tenemos que corresponde al demandante por el periodo laborado, un total adeudado por este concepto de QUINCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.671,49). Así se decide.-
INDEMNIZACIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO;
- Indemnización por despido: Le corresponden 30 días a razón de (Bs. 398,61), lo que arroja un total de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.958,3). Así se decide.
- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponden 45 días a razón de (Bs. 398,61), lo que arroja un total de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 17.937,45). Así se decide.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO:
En relación a este concepto manifiesta la parte demandante en su escrito libelar, que no disfrutó las vacaciones originadas con ocasión del servicio prestado a la demandada durante el periodo 2008 - 2009.
En ese sentido, considera necesario esta operadora de justicia hacer mención al criterio establecido por nuestro máximo Tribunal de Justicia en Sala de Casación Social, en sentencia N° 986, de fecha 15 de mayo de 2007, con ponencia del Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO y ratificado en sentencia N° 226 de fecha 04 de marzo de 2008, con ponencia del Dr. ALFONSO VALBUENA, donde se dejó sentado lo siguiente “Omissis)…En el caso concreto como la demandada no demostró que el actor hubiera disfrutado las vacaciones correspondiente al año 1995, 1996 y 1998, deberá pagar la demandada las vacaciones y bono vacacional de los periodos nombrados calculados con base en el último salario”(sic).
Partiendo pues, del criterio jurisprudencia que antecede, tenemos que para durante el cual se extendió la relación laboral le es adeudado el actor por concepto de Vacaciones y Bonos Vacacional Vencido la cantidad de 22 días a razón de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 8.242,96). Así se decide.-
UTILIDADES 2009:
En este mismo orden de ideas, considera esta jurisdicente que debe serle cancelado a la demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, un total de 15 días a razón de Bs. 215,90, lo que arroja un total adeudado por concepto de UTILIDADES VENCIDAS del 2009 de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.238,5). Así se decide.-
En definitiva, por la sumatoria de todos los conceptos declarados procedentes, se concluye que debe la demandada CONSOLIDADO REGIONAL DE PRENSA, C.A., (CORPRENSA, C.A.), cancelar al ciudadano JOSÉ LUIS FEREIRA VILLAMIZAR, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 57.048,7). Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JOSÉ LUIS FEREIRA VILLAMIZAR, en contra de la Sociedad Mercantil CONSOLIDADO REGIONAL DE PRENSA, C.A., (CORPRENSA, C.A.).
SEGUNDO: Se condena a la demandada Sociedad Mercantil CONSOLIDADO REGIONAL DE PRENSA, C.A., (CORPRENSA, C.A.), a pagar al ciudadano JOSÉ LUIS FEREIRA VILLAMIZAR, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 57.048,7), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia Complementaria del fallo, para lo cual se tomará en cuenta los salarios integrales indicados y el período de servicio prestado, conforme a lo establecido en el literal c de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: Se ordena el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, conforme a los lineamientos establecidos por nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008, según el cual Omisiss…”En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador”(Sic). En ese mismo orden de idéas, “En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales” (Sic).
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
En Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de marzo de 2011. Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez
La Secretaria
Abg. Marianela Bravo
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