ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001490.
PARTE ACTORA: BORUSKA MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA :LEONELA LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA SAN FIDEL DE SIGMARINGA.
APODERADA LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MARIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .

En el día hábil de hoy, 10 de MARZO de 2011, siendo la 1:30 de la TARDE, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora, y de la parte demandada quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada la UNIDAD EDUCATIVA SAN FIDEL DEV SIGMARINGA ,le ofrece cancelarle a la EXTRABAJADORA: BORUSKA MARTINEZ, portadora de la cedula de identidad No 18.283.891, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs 7.480,46) mediante dos pagos; el PRIMERO en este mismo acto mediante cheque no endosable No 57700030 de fecha 10 de Marzo de 2011, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs 3.740) y el SEGUNDO PAGO para la fecha 25 de Marzo de 2011, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs 3.740) ; La actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y NO se da por terminado el expediente y NO se ordena el cierre definitivo del Expediente hasta cumplir la obligación, las partes reciben las pruebas, Así se decide.

La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.

Los Presentes