REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000527
PARTE ACTORA: ANA MARIA JIMENEZ ATENCIO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO CARMONA
PARTE DEMANDADA: HOSTERIA DEL NORTE S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA NONES SEGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 01 de marzo de 2011, y recibida por este Tribunal en la misma fecha 01 de marzo de 2011, acta que se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadana ANA MARIA JIMENEZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.151.400, debidamente asistida por la abogada ROSARIO CARMONA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.445; por una parte, y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil HOSTERIA DEL NORTE S.A., su apoderada judicial abogada VANESSA NONES SEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.748, tal y como se evidencia en copia simple del documento poder que le fuere otorgado y el cual se encuentra agregado a las actas procesales que conforman el expediente, donde se evidencia posee facultad expresa para transigir en nombre de su representada. Seguidamente se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio laboral, ofreció cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 20.339, 41), indicando la ciudadana ANA MARIA JIMENEZ ATENCIO, antes identificada, con la asistencia de su abogada estar conforme con la cantidad ofrecida; dicha cantidad la ofreció cancelar la parte demandada de la siguiente manera: 1) La cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 10.339, 41), en dicho acto, recibiendo dicha cantidad mediante cheque girado en contra del Banco Banesco, signado con el No. 20827440, de fecha 23-02-2011, a nombre de ANA JIMENEZ; el saldo restante, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BsF. 10.000,00), mediante cuotas mensuales durante diez (10) meses, por un monto de UN MIL BOLIVARES (BsF. 1.000,00), cada uno, lo cual fue aceptado por la parte actora. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el proceso y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA
ABOG. MAIRA A PARRA
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