REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2010-002732
PARTE ACTORA: JOELIS BEL GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL: ABOG. ANGELA QUIVERA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIACIÓN CIVIL GANADEROS DE MACHIQUES (GADEMA).
APODERADO JUDICIAL: ABOG. SICELY BERMÚDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), siendo las tres de la tarde (03:00PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana JOELIS BEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16. 107.319, cojuntamente con su apoderada judicial ANGELA QUIVERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 132.886, así como la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana SICELY BERMÚDEZ Y ZULAY SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.134, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, se deja constancia del acuerdo al cual llegaron las partes, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La trabajadora reclama la cantidad de Bs. 22.688,60, por concepto de preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, antigüedad, vacaciones no canceladas período 2007-2008, bono vacacional no cancelado período 2007-2008, utilidades de los años 2008, 2009, y 2010, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y el beneficio de alimentación, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta. En este estado, toma la palabra en representación de la demandada, negando que se le deba los conceptos de indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso; pero en aras de ponerle fin al presente juicio, ofrece cancelar en nombre de su representada y en este acto, la cantidad de SEIS MIL (Bs. 6.000,oo), en un solo pago, mediante cheque No. 16007121 girados en contra de la cuenta corriente No. 0116-0115422115053410 del Banco Occidental de Descuento, de fecha 19 de marzo de 2011, a nombre de la ciudadana JOELIS BEL GONZÁLEZ, y así mismo, se compromete a cancelar los honorarios de la abogada ANGELA QUIVERA, mediante cheque No. 13007120 de fecha 19 de marzo de 2011, girado en contra de la misma cuenta por el monto de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) a favor de la referida apoderada judicial. En este estado, la la parte actora, debidamente asistida por su apoderada judicial , libre de todo constreñimiento y en forma voluntaria acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada y así mismo, declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION, y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, da por terminado el proceso y ordena el archivo definitivo del expediente por constar en actas. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En este estado las partes solicitan dos (02) copias certificadas de la presente acta, y el Tribunal ordena proveerlas designado a la secretaria de este despacho para que las expida. Se ordena agregar copias simples de cheques, constantes de dos (02) folios útiles. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez


Abg. Layla Paz Palmar

La apoderada judicial de la parte actora

El apoderado judicial de la demandada


La Secretaria

Abg. Maira Parra