REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2009-002973
PARTE ACTORA: LEOCADIA COLINA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO BOHORQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO HERNANDEZ BESEMBEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 24 de febrero de 2011, y recibida por este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2011, acta esta que se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la parte actora ciudadana LEOCADIA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.873.004, debidamente asistida por la abogada YETSY URRIBARRI MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.484; por una parte, y por la otra la parte demandada ciudadano LUIS ALFREDO BOHORQUEZ, a titulo personal, representado por su apoderado judicial abogado PEDRO HERNANDEZ BESEMBEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.376, tal y como se evidencia en copia certificada del documento poder que le fuere otorgado y el cual se encuentra agregado a las actas procesales que conforman el expediente, donde se evidencia que posee facultad expresa para transigir en nombre de su representado. Seguidamente se desprende del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio laboral, ofreció cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.000,00), indicando la ciudadana LOCAIDA COLINA, antes identificada, con la asistencia de su abogada estar conforme con la cantidad ofrecida, recibiendo dicha cantidad mediante cheque girado en contra del Banco de Venezuela, signado con el No. 67004497, de fecha 11-02-2011, a nombre de Leocadia Colina. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
LA SECRETARIA

ABOG. MAIRA A PARRA