REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-201O-001768
PARTE DEMANDANTE: NEYRO SEGUNDO FUENMAYOR VILCHEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NERY MONTILLA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH FUENTES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante este Juzgado en fecha 15 de marzo de 2011, la cual se da por reproducida en su totalidad, donde comparecieron la ciudadana ELIZABETH FUENTES, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.859; asimismo compareció la abogada NERY MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.491, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, quienes han convenido en celebrar una transacción laboral. En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones consagradas en el Artículo 89 numeral 2°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo con el parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículos 1713 y 1718 del Código Civil, y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que se solicita se homologue la transacción presentada en cinco (05) folios útiles, la pase por autoridad de cosa juzgada, es por lo que el Tribunal para resolver observa: De la revisión del acuerdo transaccional presentado se evidencia que la parte demandante ciudadano NEYRO SEGUNDO FUENMAYOR VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.299.535 reclama en la referida acta transaccional al pago de la cantidad de BsF. 74.301,50, por los conceptos señalados en la misma; por su parte de empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A , por intermedio de su apoderada judicial, ciudadana ELIZABETH FUENTES, suficientemente facultada mediante poder que riela al folio 17 y 18, rechaza algunos de los hechos mencionados por la parte demandante, pero han convenido en celebrar una transacción, por lo que la parte accionada, le ofrece la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), por todos los conceptos indicados en el acta trasnacional, dicha suma fue aceptada por la apoderada judicial del ciudadano NEYRO SEGUNDO FUENMAYOR VILCHEZ, antes identificado, la ciudadana NERY MONTILLA, la cual se encuentra debidamente facultada según poder que corre agregado al expediente (folio 9). En tal sentido, se acordó entre las partes, que el pago de lo transado se realizaría en fecha 01 de abril de 2011, mediante cheque a nombre del trabajador, por ante el Tribunal, por lo que el demandante declaró que nada queda por reclamar a la demandada, por concepto de horas extras, bono vacacional, salarios caídos, antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido y/o fraccionado, retroactivo salarial, salarios, cesta ticket, intereses sobre prestaciones sociales, ninguna bonificación ni incidencia de esta en las prestaciones, indemnizaciones por despido, preaviso, tiempo de viaje, retroactivos por aumentos salariales u otros conceptos derivados de políticas de la expresa o cualquier decreto gubernamental o cualquier otro concepto, daño moral, daño emergente, responsabilidad objetiva por la Ley Orgánica del Trabajo, responsabilidad subjetiva del artículo 81, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y lucro cesante. Seguidamente este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes intervinientes en el presente asunto, por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada, mas sin embargo, se abstiene de ordenar su archivo definitivo, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad indicada en el acta homologada. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
El Secretario
Abog. Ober Rivas
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