REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2011-000242
PARTE ACTORA: MERCEDES CHIQUINQUIRÁ HUERTA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOEL GARCÍA
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA SAN RAFAEL C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CORINA BOTTINI
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma la parte actora ciudadana MERCEDES CHIQUINQUIRÁ HUERTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 15.286.102, conjuntamente con su apoderado judicial abogado JOEL GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.328; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA SAN RAFAEL C.A., representada en este acto por su representante legal la ciudadana MERY RAMOS, en su condición de administradora, debidamente asistida por la ciudadana abogada CORINA BOTTINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.424; dándose así inicio a la audiencia. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana MERCEDES CHIQUINQUIRÁ HUERTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 15.286.102, solicita el pago de los siguientes conceptos: DIFERENCIA DE HORAS NOCTURNAS, DIFERENCIA DE DOMINGOS Y FERIADOS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, por lo que reclama la cantidad total de NUEVE MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 9.035, 52), menos el adelanto de Bs. 1.620,00, lo que arroja la diferencia de SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.415,52), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados, pero reconoce la existencia de la relación laboral, que existe una diferencia en el pago de las prestaciones sociales que corresponden a la ex trabajadora, y la parte actora reconoce que si le fueron pagados las horas nocturnas, mas no así los domingos laborados, pero con el fin de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, la patronal ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la ex trabajadora y su apoderado judicial, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.900, 00), suma esta que proceden a cancelar en este mismo acto mediante cheque girando en contra del Banco de Venezuela, signado con el No. 64003651, de fecha 17 de Marzo de 2011, a nombre de la ciudadana MERCEDES HUERTA. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este acto, por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, esto es, una (01) copia para la demandante y una (01) copia para la demandada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo definitivo del expediente.
LA JUEZ

ABOG. LAYLA PAZ PALMAR

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL SECRETARIO

ABOG. OBER RIVAS