REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2010-001539

PARTE ACTORA: JONATHAN LEE MIQUILENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA LANDAETA
PARTE DEMANDADA: VIDEOS JUEGOS COSTA VERDE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PEROZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy lunes catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 PM), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte demandante abogada YAJAIRA LANDAETA DE SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.148; asimismo compareció a la presente audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., representada por su apoderado judicial abogado ALEJANDRO PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.331; dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, se deja constancia del abocamiento de la nueva Juez ciudadana LAYLA PAZ PALMAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.080.772, quien fuera nombrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , según Oficio N° CJ-11-0475, de fecha 09 de febrero de 2011, para ejercer el cargo de Juez Temporal de Sustanciación Mediación y Ejecución, quien fue debidamente notificada y juramentada debidamente por la Rectoría del Estado Zulia, por lo que se le concedió a las partes el lapso previsto en los articulo 10 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de recusar si hubieren motivos al Juez. En tal sentido, ambas partes manifestaron que renunciaban a todo lapso. Acto seguido, se deja constancia del acuerdo al cual llegaron las partes, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La trabajadora reclama la cantidad de Bs. 17.207,30, por concepto de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionada, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales, e indexación; de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta. En este estado, toma la palabra en representación de la demandada, negando que se le deba los conceptos de indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso; pero en aras de ponerle fin al presente juicio, ofrece cancelar en nombre de su representada la cantidad de Bs. 12.500,00, en dos (02) pagos, de Bs. 6.250,00 cada una, en fechas 24 de marzo de 2011, y 13 de abril de 2010; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho. En este estado, la representación de la parte actora, debidamente facultada en el instrumento poder que riela al folio 6, acepta el ofrecimiento que hace la representación de la demandada; así mismo, declara que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados. Asimismo, ambas partes declaran que cada una de ellas cubrirá los honorarios de sus abogados. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION, y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En este estado las partes solicitan copia certificada de la presente acta, y el Tribunal ordena proveerlas designado a la secretaria de este despacho para que las expidas. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez


Abg. Layla Paz Palmar

La apoderada judicial de la parte actora

El apoderado judicial de la demandada


La Secretaria

Abg. Maira Parra