REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000271

PARTE ACTORA: EDGAR FERRER

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado DANIEL ALVARADO, Inpreabogado N° 113.404.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS FLAMINCO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Mónica Torres y Giuseppe Bove, Inpreabogado N° 60.590 y 117.277 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

Visto el escrito recibido por este Juzgado en fecha 24/03/11, presentado por el apoderado de la parte demandada abogado Giuseppe Bove, Inpreabogado N° 117.277 mediante el cual solicita al Tribunal reponga la causa al estado que declare inadmisible la demandante conformidad a lo contemplado el artículo 130 Ley Orgánica Procesal del trabajo, en virtud de que la parte actora Edgar Ferrer incoara formal demanda en contra de Expresos Flamingo, C.A. cuya causa fuera identificada con el número VP01-L-2010-002186 en la cual se llevo a cabo la Audiencia Preliminar el día tres (3) de Diciembre de 2.010 y donde la misma quedo desistida según se desprende de copias certificadas consignadas anexas al escrito de solicitud.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales, que conforman el presente asunto laboral a los fines del siguiente pronunciamiento el Tribunal constata que efectivamente que desde la fecha 03/12/10 en que el Tribunal Décimo Primero declaro el desistimiento de la causa VP01-L-2010-002186 hasta la fecha en que se interpuso formal demanda en el presente asunto en fecha 07/02/11 no han transcurrieron 90 días continuos. Ahora bien para resolver el Tribunal observa:

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es del siguiente tenor:

“(…) Si el demandante no compareciere a las audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento……
PAGRAFO PRIMERO: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante NO PODRA volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días Continuos…. (…)”

Ahora bien, la parte demandante presento de nuevo y sin esperar el termino de ley para intentar un nuevo libelo de demanda, siendo la misma parte actora con el mismo objeto que ya con anterioridad reciente el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral declaro Desistido el Procedimiento y terminado el Proceso, ahora bien la presente causa recayó para celebrar la Audiencia Preliminar luego de la distribución acostumbrada su conocimiento por ante este juzgado Octavo.


La sala Constitucional del máximo tribunal estableció en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2003 con ponencia del Magistrado Antonio García, Jurisprudencia, que entre otros establece:

“En efecto; razones de economía procesal, la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se imponen para permitirle al juez revocar una decisión no solo irrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional……..”

Siendo que en la presente causa se admitió la demanda, y ordeno la notificación de las partes, es evidentemente claro y sin lugar a dudas que por lo tanto, la consecuencia jurídica a aplicar es la prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la consecuencia establecida en el mismo. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se revoca por contrario imperio la admisión de la demandada de fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2011.

SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano EDGAR FERRER en contra de EXPRESOS FLAMINGO, C.A. por Prestaciones Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: No se condena en costas a la parte actora dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria