REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintisiete de abril de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000716

PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE CHAVEZ COY

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado OSCAR DE JESUS MATOS COY, Inpreabogado N° 29.237.

PARTE DEMANDADA: OPERATIVA DE ALIMENTOS CORCA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados María Andrea Urdaneta y Gerardo González, Inpreabogados N° 22.808 y 138.381 respectivamente.

MOTIVO: Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos

Visto el escrito recibido por este Juzgado Octavo el día 25/04/11 suscrito por la apoderada judicial de la parte demandada Compañía Operativa de Alimentos Cor, C.A. abogada María Andrea Urdaneta donde solicita al Tribunal la declaratoria de litispendencia en el presente expediente. Este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones: Existen dos (2) procedimientos de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoados por el ciudadano Gustavo Enrique Chávez Coy, titular de la cédula de identidad N° 10.420.407 en contra de Compañía Operativa de Alimentos Cor, C.A. signado uno con las siglas VP01-L-2010-002726 y el presente asunto identificado con las siglas VP01-L-2011-000716, en este sentido la representación de la parte demandada alega que existen entre ambas causas identidad tanto de sujetos, objeto y titulo o causa petendi tal como lo especifica la jurisprudencia señalada por la parte demandada de la Sala Constitucional de la solicitud de revisión en contra de la sentencia dictada el 19 de mayo de 2003 por la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal. Ahora bien el Tribunal de manera enfática recuerda que esta es una jurisdicción laboral y si analizamos el tema a decidir tomando los argumentos expresados por la demandada vemos pues que aunque entre ambas causas el sujeto, el titulo o causa petendi y el objeto de la misma sean similares, hay que tomar en cuenta que, atendiendo que el presente asunto es de índole laboral debemos definirlo conforme a criterios propios de esta materia. En este sentido y sin entrar a tocar el fondo del asunto por razones obvias, vemos que el ciudadano Gustavo Enrique Chavez Coy ha incoado dos pretensiones autonomas e independientes, donde él define el sitio de trabajo y el horario en el que desempeñaba la labor como diferentes. Habría que preguntarse ¿si dos sitios de trabajo diferentes, separados y distantes geográficamente, horarios diferentes y salarios diferentes en cada sitio de trabajo, con un mismo empleador pueden ser consideradas como una misma causa?. El trabajador relata en el expediente VP01-L-2010-002726 que fue despedido en Compañía Operativa de Alimentos Cor, C.A. (Mac Donald´s Padilla) el día 01/12/10 con un ultimo salario mensual de Bs. 7.300,00, asimismo relata que el día 10/03/11 fue despedido de Compañía Operativa de Alimentos Cor, C.A. (Mac Donald´s Cumbres de Maracaibo), como vemos a pesar de la identidad hay elementos diferentes que permiten inferir que no son causas similares ya que intrínsicamente poseen diferencias que podrán ser mediadas o resueltas por ante los juzgados de Juicio. Por las razones expuestas este Juzgado Octavo niega la solicitud realizada por la demandada de declarar la litispendencia y consecuente extinción del presente asunto, ya que de otra forma sería negar el acceso a la justicia y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria