ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000443
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO MOSQUERA PINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Luís Valero, Inpreabogado N° 108.561.
PARTE DEMANDADA: SEMICA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Iriku Chapín, Inpreabogado N° 99.111.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,25 de Marzo de 2011, siendo las 9:48 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LUIS ANTONIO MOSQUERA PINO en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial Luís Valero y el ciudadano Juan José Nuñez Rivera en su carácter de Presidente de SEMICA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la abogada Iriku Chacín, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0191 0152 59 2100003488 del Banco Nacional de Crédito, cheque N° 40600004 a la orden de Luís Mosquera. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido 16/06/08 al 16/06/09, vacaciones y bono vacacional fraccionado 16/06/09 al 02/06/10 y utilidades fraccionadas. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
La parte demandada consigna acta constitutiva en copia fotostática simple en ocho (8) folios para agregar al expediente.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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