ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000532
PARTE ACTORA: RIXON ENRIQUE MORAN VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARINA NAVA y RUFINA VARGAS, inpreabogados N° 40.932 y 37.899 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE MANTENIMIENTO DEL ESTADO ZULIA (SAMEZ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Sustitutos del Procurador del Estado Zulia Zulay Chirinos y Oscar Alcalá, Inpreabogado N° 50.231 y 30.887 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 25 de Marzo de 2011, siendo las 3:09 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado se deja constancia de la comparecencia de la demandada SERVICIO AUTONOMO DE MANTENIMIENTO DEL ESTADO ZULIA (SAMEZ) debidamente representada por la Abogada Fanny Velarde Sustituto del Procurador del Estado, Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 y 200.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
Los Presentes:
La Secretaria