REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2008-001029
Vista la solicitud recibida por este Juzgado el día 22/03/11 donde la apoderada judicial abogada Esther Mora, solicita se admita la intervención como tercero al MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS RENOVABLES ya que la controversia le es común. Para decidir este Juzgado Octavo hace las siguientes consideraciones: De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico. Ahora bien de conformidad con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil “La llamada de terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental”, ahora bien del texto de escrito presentado se evidencia que la solicitante no dio cumplimiento a los extremos contemplados en el artículo señalado razón por lo cual este Juzgado Octavo niega el llamado de tercero. El Tribunal advierte a la solicitante el contenido del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
El Juez del Trabajo deberá tomar, de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal o cualquier otro acto contrario a la majestad de la Justicia y al respeto que se deben los litigantes. A tal efecto, el Juez podrá extraer elementos de convicción de la conducta procesal de las partes, de sus apoderados o de los terceros y deberá oficiar lo conducente a los organismos jurisdiccionales competentes, a fin de que se establezcan las responsabilidades legales a que haya lugar.
Páragrafo Primero: Las partes, sus apoderados o los terceros, que actúen en el proceso con temeridad o mala fe, son responsables por los daños y perjuicios que causaren.
Se presume, salvo prueba en contrario, que las partes, sus apoderados o los terceros, han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:
1. Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas;
2. Alteren u omitan hechos esenciales a la causa, maliciosamente;
3. Obstaculicen, de una manera ostensible y reiterada, el desenvolvimiento normal del proceso.
Páragrafo Segundo: En los supuestos anteriormente expuestos, el Juez podrá, motivadamente, imponer a las partes, sus apoderados o los terceros, una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.), como mínimo y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.), como máximo, dependiendo de la gravedad de la falta. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la resolución del Tribunal, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional. Sí la parte o las partes, sus apoderados o los terceros no pagare la multa en el lapso establecido, sufrirá un arresto domiciliario de hasta ocho (8) días a criterio del Juez. En todo caso, el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.
Contra la decisión judicial que imponga las sanciones a que se refiere este artículo no se admitirá recurso alguno.
Se le recuerda a la parte demandada y la abogada Esther Mora solicitante que en el expediente VP01-L-2010-2492 el Tribunal le hizo observación, ahora vemos en el presente expediente que la solicitante el día 21/03/11 solicita el llamado de ECOPETROL. S.A. negándosele dicho llamado y el día 22/03/11 a las 9:04 a.m. introdujo otra nueva solicitud de llamado El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, es decir es la segunda vez en el presente asunto que realiza dos (2) solicitudes una el 21/03/11 y la otra 22/03/11 contrariando los principios contemplados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recordandole a la abogada Esther Mora bajo apercibimiento que las dilaciones innecesarias subvierten el proceso y empañan la ética profesional. Este Juzgado Octavo niega el llamado del El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. Así se Decide.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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