REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000597
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diez (10) de Marzo de 2011 por el abogado en ejercicio Andrex Reyes Jiménez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.237, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada VIVERES DE CANDIDO, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el abogado Nerio Herrera Basabe, inpreabogado N° 105.912 asistiendo al ciudadano Pedro Añez en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de sesenta y dos mil trescientos cuarenta y seis bolívares (Bs. 62.346,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA
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