REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2010-002082
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha cuatro (4) de Marzo de 2011 por el abogado en ejercicio Eddy Ferrer, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.428, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Edelys Romero, inpreabogado N° 112.536 asistiendo al ciudadano Pedro Añez en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se ordena regresar a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA
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