REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiuno de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2009-002104

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2010 por el ciudadano Carlos Galed Koteich en su carácter de Gerente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Acosta Rivera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.918, en representación de la parte demandada CALZADOS PICAPIEDRA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y la abogada Marina Herrera, inpreabogado N° 113.448 asistiendo a la ciudadana YENNY MENDOZA en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de dieciocho mil sesenta y un bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 18.061,59), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,