N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000150
PARTE ACTORA: JESUS ANGEL MONTIEL GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS LEÓN PEÑALOZA, Karelis García, Leandro Mora y Judin Rios Inpreabogados N° 95.949, 133.029, 95.949 y 138.368 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: METAL ARTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado José Loreto, Inpreabogado N° 16.520.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,18 de Marzo de 2011, siendo las 3:35 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JESUS ANGEL MONTIEL GONZALEZ en su carácter de parte actora asisido por los abogados Leandro Mora y Judin Rios y METAL ARTE, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales el apoderado judicial José Loreto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto al demandante la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00) en cheque corriente de la cuenta del Metal Arte N° 0134-0073-36-0733029900 en BANESCO, cheque N° 29194994, a la orden de Jesús Angel Montiel González con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, utilidades fraccionadas no canceladas, indemnización por despido injustificado y indemnización sustitutiva de preaviso. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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