ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000078
PARTE ACTORA: DIVIANA CHIQUINQUIRA CORDOVA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada EDELYS ROMERO, Inpreabogado N° 112.536.
PARTE DEMANDADA: SUAREZ, MELENDEZ Y ASOCIADOS, S.C. 2002
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Romelia Melendez, Inpreabogado N° 40.931.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,17 de Marzo de 2011, siendo las 3:08 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana DIVIANA CHIQUINQUIRA CORDOVA GONZALEZ en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Edelys Romero en su condición de Procuradora de Trabajadores y SUAREZ, MELENDEZ Y ASOCIADOS, S.C. 2002 en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Romelia Meléndez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga a la demandante la cantidad de dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 2.455,00) de la siguiente manera: un pago en este acto por la cantidad de un mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 1.640,00) con cheque de la cuenta corriente N° 0116- 0101-44-0003516652 de Suárez Meléndez y Asociados en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 98002161, a la orden de Diviana Cordova con la mención NO ENDOSABLE; y un pago a ser retirado de la consignación de prestaciones sociales en el expediente signado con el número VP01-S-2010-137 por la cantidad de ochocientos quince bolívares (Bs. 815,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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