REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-000334

DEMANDANTE: FRANLIN CHACON PINEDA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO CONDE Y DANIEL JIMENEZ

DEMANDADA: DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE LA DEMANDA)


En fecha nueve (09) de Febrero de 2011, compareció el ciudadano, FRANKLIN CHACON, asistido por los ciudadanos abogados en ejercicio Francisco Conde y Daniel Jiménez todos debida y suficientemente identificados en autos el cual Presentó libelo de demanda, por Compensaciones derivadas por concepto de prestaciones sociales, contra DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA). Por ante la Unidad de Recepción Distribución de Documentos del Circuito Judicial laboral del Poder Judicial de Maracaibo, la cual fue distribuida correspondiéndole para sustanciar al Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación, y Ejecución. Siendo recibida en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2011, En la misma fecha fue admitida por este Tribunal mediador.

En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2011, el ciudadano Jesús Salazar alguacil adscrito al departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Laboral dejó expresa constancia de haber notificado a la parte demandada arriba mencionada como consta en el expediente en el folio veintiséis (26)

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2011 la ciudadana abogada en ejercicio Rossana Gómez en su carácter de apoderada de la parte demandada presenta escrito mediante el cual solicita la inadmisibilidad de la demanda en el cual acompaña instrumento poder para demostrar la cualidad con la cual actúa y anexo donde se evidencia que este mismo juzgado en fecha dieciocho (18) de Enero de 2011 considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.


De una revisión exhaustiva de las actas procesales, que conforman el presente asunto laboral a los fines del siguiente pronunciamiento para resolver el Tribunal observa:

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es del siguiente tenor:

“(…) Si el demandante no compareciere a las audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento……
PAGRAFO PRIMERO: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante NO PODRA volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días Continuos…. (…)”

Ahora bien, la parte demandante presento de nuevo y sin esperar el termino de ley libelo de demanda, siendo la misma parte actora con el mismo objeto que ya con anterioridad reciente se declaro desistido, el cual recayó para su conocimiento por ante este mismo juzgado.


La sala Constitucional del máximo tribunal estableció en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2003 con ponencia del Magistrado Antonio García, Jurisprudencia, que entre otro establece:

“En efecto; razones de economía procesal, la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se imponen para permitirle al juez revocar una decisión no solo irrita, desde el punto de vista legal, sino también constitucional……..”

Siendo que este tribunal admitió, y ordeno la notificación de las partes, es evidentemente claro y sin lugar a dudas que por lo tanto, la consecuencia jurídica a aplicar es la prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la consecuencia establecida en el mismo. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se revoca por contrario imperio la admisión de la demandada de fecha dieciséis (16) de Febrero de 2011.

SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano FRANKLIN CHACON contra DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA) Por Prestaciones Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: No se condena en costas a la parte actora en vista de la presente decisión.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiún (21) de Marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-


El Juez,

La Secretaria
Abg. Melina Valera.

Abg. Frank Guanipa









En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-




La Secretaria,