REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (03) de Marzo de dos mil Once (2011)
ASUNTO: VP01-L-2010-002535
Se inició la presente causa en fecha 16 de Noviembre de 2010, mediante escrito presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por los ciudadanos ALBERT JOSÉ CHACÍN ROSSIEL, LORENA BAEATRIZ MONTIEL BARRIOS, DANNY DANIEL LEAL PARRA, LEANDRO CRUZMENDOZA CALERO, EDGAR JOSÉ ZABALA FERREIRA, PEDRO SEGUNDO TALAVERA BARBOZA, FREDY ANTONIO TORRES URDNETA, ANTONIO JOSÉ FERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO ARENAS BOSCAN Y JOSÉ DEL CARMEN GUTIERREZ, asistidos por los abogados YANIRA DIAZ DE BAPTISTA Y DAVID ANTONIO VALE inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 68.673 y 120.945, escrito contentivo de demanda por prestaciones sociales en contra de la sociedad mercantil DRAGAS DEL SUR C.A, En fecha 17 de Noviembre del año 2010 dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el día 19 de Noviembre del mismo año, se dictó auto por medio del cual se ordenó al demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que el demandante quedó válidamente notificado del mandato del Tribunal sobre la corrección de ordenada y al no haber dado cumplimiento al mismo, dentro de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes a la fecha de su notificación, la presente demanda debe ser declarada inadmisible, consecuencia jurídica esta que se desprende del tenor de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda , conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez

Abog. ALEXIS FIGUEROA

El Secretario