REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (25) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002037
PARTE ACTORA: DAYLINA DEL CARMEN SANCHEZ ZAFRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA MILENIUN C.A y CARMEN MONTIEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCILIA CARRASQUERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 25 de Marzo de 2011, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DAYLINA DEL CARMEN SANCHEZ ZAFRA asistida por la abogada WENDY ECHEVERRIA procuradora de trabajadores Y COMERCIALIZADORA MILENIUN C.A y CARMEN MONTIEL ROMERO asistida por la abogada LUCILIA CARRASQUERO, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la ciudadana CARMEN MONTIEL ROMERO ofrece cancelar en este acto la cantidad de Seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mediante cheque del Banco Banesco numero 46362757, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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