REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (23) de Marzo del dos mil once (2011)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002057
PARTE ACTORA: IDALIDES MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE EL PAPA y LUIS ALBERTO PAEZ CANTILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DEIRO FUENMAYOR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2011, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen ciudadanos IDALIDES MARTINEZ asistida por la abogada WENDY ECHEVERRIA procuradora de trabajadores Y RESTAURANTE EL PAPA y LUIS ALBERTO PAEZ CANTILLO asistido en este acto por el abogado DEIRO FUENMAYOR, quienes han llegado al siguiente acuerdo, el demandado ofrece cancelar la cantidad de Siete mil bolívares (Vd. 7.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera la cantidad de Dos mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos el día (Bs. 2.333,33) el día 25 de Abril del presente año, la cantidad de Dos mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos el día (Bs. 2.333,33) el día 25 de Mayo del presente año y la cantidad restante de Dos mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos el día (Bs. 2.333,33) el día 27de Junio del presente año, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes el tribunal se abstiene de archivar el presente asunto hasta que conste el cumplimiento de lo acordado por las partes.
El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





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