REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (2) de Marzo de Dos Mil Once (2011)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002042
PARTE ACTORA: WOLFGAN JESUS PALMAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONEL PETIT
PARTE DEMANDADA: SEVERH Y SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE ARISPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,2 de Marzo de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos WOLFGAN JESUS PALMAR asistido en este acto por el abogado LEONEL PETIT y SEVERH Y SEGURIDAD, C.A. empresa esta representada por su apoderado judicial abogado ROQUE ARISPE, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad Dieciocho mil bolívares (Bs 18.000,00) médiate cheque del Banco Provincial numero 00051838, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
El Secretario
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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