REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (17) de Marzo de Dos Mil Once (2011)


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001572
PARTE ACTORA: MIRTHA VIRGINIA TORRES HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO HAYDE Y BENEDICTO GARCIA
PARTE DEMANDADA: LICORES SANTA MARIA AMPARO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES FERERIRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 17 de Marzo de 2011, siendo las 2:15 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MIRTHA VIRGINIA TORRES HERNANDEZ asistida en este acto por el abogada RODOLFO HAYDE Y BENEDICTO GARCIA y LICORERIA SANTA MARÍA AMPARO C.A. empresa esta representada por su apoderado judicial abogado ANDRES FERERIRA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de Diez mil bolívares (Bs 10.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera la cantidad de Cinco mil bolívares el día 24 Marzo del presente año y la cantidad restante de Cinco mil bolívares el día 25 Abril del presente año, asi mismo las partes combinen en que la demandada cancera la cantidad de Setecientos bolívares por concepto de honorarios profesionales, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes


El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes