REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (14) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001150
PARTE ACTORA: ATILIO JOSE PARRA BOSCAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA RENDON
PARTE DEMANDADA: TABLEROS INDUSTRIALES, C.A. (TABLICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDICCIO ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,14 de Marzo de 2011, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ATILIO JOSE PARRA BOSCAN y TABLEROS INDUSTRIALES, C.A. (TABLICA) empresa esta representada por su apoderado judicial abogado EDICCIO ROMERO , quienes han llegado al siguiente acuerdo, la representación judicial de la demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de Doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) mediante cheque del banco Banesco numero 39267531, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.


El Juez

El Secretario

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes