REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, veintinueve de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2009-000515
ACTA

Se abrió el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el Alguacil Argenis Oliveros.

Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 30 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio que siguen los ciudadanos EDICSON JOSÉ AÑEZ, REINALDO ALFONZO GALUÉ ORTIZ, EUSEBIO DE JESÚS FLORES SOTO y NOVIS ANTONIO TORRES URDANETA, contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN).

Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Luis Duque en representación de la parte demandada recurrente, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado Cecilio González, en representación de la parte demandante.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente, a través de su representación judicial, quien expuso los motivos de su apelación, asimismo, se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso los motivos por los cuales debía ser confirmado el fallo apelado.

Una vez concluidas las exposiciones, ilustrado como se encuentra el Tribunal, se retiró a deliberar por sesenta minutos. Finalizada la deliberación, el Juez lee la decisión: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 30 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 2) SE MODIFICA la decisión recurrida. 3) SE ORDENA a la parte demandante proporcione los datos necesarios para que la sociedad mercantil CONTRATISTA HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C.A pueda ser emplazada en forma legal. 4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.

Se deja constancia que la representación judicial de la parte demandada, consignó documento poder constante de cuatro (4) folios útiles. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

El Juez,

Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE,

La Secretaria

LISSETH PÉREZ