REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : VP01-R-2011-000170
Recibido, désele entrada, para su tramitación de conformidad con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto se observa que el escrito del recurso de hecho ha sido introducido sin acompañar copia certificada de las actas conducentes para la resolución del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía, se da por introducido.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 307 del Código Adjetivo, concordante con los artículos 7, 14 y 196 eiusdem, se fija un lapso prudencial de cinco (5) días hábiles, a partir de la presente fecha, para la presentación de las copias, vencido el cual, fueren o no presentadas las copias, entra el recurso en el lapso para decidirlo, que es el referido en el artículo 307 ibídem, esto es, de cinco (5) días hábiles.
MIGUEL URIBE HENRIQUEZ.
Juez Superior
LISSETH PÉREZ ORTIGOZA.
Secretaria