REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : VP01-R-2011-000065
ACTA


Se abrió el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el Alguacil Ronald Muñoz.

Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 31 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOSQUERA ARGUELLES frente a la sociedad mercantil CENTRO DE ASESORÍA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A. (C.A.I.E.M.Z) y solidariamente PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano José Mosquera en su condición de parte demandante recurrente, representado judicialmente por los abogados Rubén Moreno y Dubellys Villafaña, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los abogados José Manuel Apicella y Sairi Montaño, en representación de la sociedad mercantil CENTRO DE ASESORÍA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A. (C.A.I.E.M.Z), finalmente se deja constancia de la comparecencia de la abogada Marines Casas, en representación de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente, a través de sus representaciones judiciales, quienes expusieron los motivos de su apelación. Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de las partes codemandadas, quienes expusieron los motivos por los cuales debía ser confirmado el fallo apelado.

Ahora bien, el Juez haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a la conciliación y vista la aceptación de ambas partes, se resuelve abrir un lapso conciliatorio de 10 días hábiles, contados a partir del día de hoy jueves 24 de marzo de 2011, exclusive, en el entendido que, de no llegarse a la conciliación el Tribunal dictará el dispositivo del fallo correspondiente al recurso de apelación ejercido por la parte demandante, el día hábil siguiente al vencimiento del lapso de conciliación, a las doce meridiano (12:00 m). Quedan notificadas las partes. Se retira el Juez.

Asimismo, se deja constancia del número telefónico de los abogados Dubelly Villafuña: …….., Rubén Moreno: ………………, Sairi Montaño: ………………, José Apicella: ………….. y Marines Casas: ……………...

Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

EL JUEZ,


MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA CENTRO DE ASESORÍA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A. (C.A.I.E.M.Z)

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.


LA SECRETARIA


LISSETH PÉREZ