REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000107
ACTA
Se abrió el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el Alguacil Dennys Cardozo.
Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las once de la mañana (11:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 21 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio que sigue el ciudadano FRANKLIN SEGUNDO LINARES VILLALBA, frente a la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE ALMACENAJE ALMASER, C.A.
Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Eduardo Trenard, en representación de la parte demandada recurrente, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente, a través de su representación judicial, quien expuso los motivos de su apelación.
Una vez concluida la exposición, ilustrado como se encuentra el Tribunal, se retiró a deliberar por sesenta minutos. Finalizada la deliberación, el Juez lee la decisión: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 21 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 2) SE MODIFICA el fallo apelado. 3) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.
El Juez,
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE
La Secretaria
LISSETH PÉREZ