REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, veintidós de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000099
ACTA

Se abrió el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el Alguacil Dennys Cardozo.

Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 15 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano DANIEL JOSÉ LUGO MARTÍNEZ, frente a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS MARTÍNEZ, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado Daniel José Lugo Martínez, quien actúa en su propio nombre acompañado de la abogada María Henríquez, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado Guillermo Parra, en representación de la parte demandada recurrente.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente, a través de su representación judicial, quien expuso los motivos de su apelación, posteriormente se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso los motivos por los cuales debía ser confirmado el fallo apelado.

Una vez concluidas las exposiciones, ilustrado como se encuentra el Tribunal, se retiró a deliberar por sesenta minutos. Finalizada la deliberación, el Juez lee la decisión: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 15 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano DANIEL JOSÉ LUGO MARTÍNEZ, frente a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS MARTÍNEZ, C.A. 3) SE REVOCA el fallo apelado. 4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

El Juez,

Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE

La Secretaria

LISSETH PÉREZ