REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000109
ACTA


Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el Alguacil Jesús Salazar.

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra el auto de fecha 17 de febrero de 2011, dictado por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio que sigue el ciudadano MELANIO SALCEDO, en contra de la sociedad mercantil VILLAS EJECUTIVAS, C.A., y la ciudadana MIRIAM MARTÍNEZ como persona natural.

Se deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Carla López, en representación de la parte demandante recurrente, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado Astolfo Berrueta, en representación de la parte demandada. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderada judicial, quien expuso los motivos de su apelación, y asimismo, consignó documento constante de un folio útil, a los efectos de demostrar los hechos alegados. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expuso los motivos por los cuales debía ser confirmado el auto apelado.

Una vez concluidas las exposiciones, ilustrado como se encuentra el Tribunal, se retiró a deliberar por sesenta minutos. Finalizada la deliberación, el Juez lee la decisión: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra el auto de fecha 17 de febrero de 2011, dictado por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 2) SE ANULA el auto de fecha 17 de febrero de 2011, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso. 3) SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, por auto expreso, el día hábil siguiente al recibo de estas actuaciones, fije la oportunidad - día y hora - para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho. 4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

El Juez,



Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE,



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



La Secretaria



LISSETH PÉREZ