REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000050
ACTA

Se continuó el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el Alguacil Jesús Salazar.

Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las doce meridiano (12:00 m), hora en la cual se procedió a dictar el dispositivo del fallo, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio que sigue el ciudadano MAIKI ENRIQUE ROSALES BECERRA frente a la sociedad mercantil GRUPO TOTAL 99, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Zaida Padrón, en representación de la parte demandante, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del abogado Werner Reyes, en representación judicial de la parte demandada recurrente.

Seguidamente, el Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MAIKI ENRIQUE ROSALES BECERRA frente a la sociedad mercantil GRUPO TOTAL 99, C.A. 3) SE CONFIRMA el fallo apelado. 4) SE CONDENA en costas procesales a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.

EL JUEZ,


MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ.


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE,


LA SECRETARIA


LISSETH PÉREZ