REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, once de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : VP01-R-2009-000408

Por recibido, en esta misma fecha once (11) de marzo de dos mil once (2011), por este Juzgado Superior, el asunto signado con el número VP01-R-2009-000408, désele entrada.

Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto este Juzgado Superior observa, que la sentencia recurrida fue dictada en fecha 26 de junio de 2009, ordenando al mismo tiempo la notificación del Procurador del Estado Zulia, por encontrarse inmersos los intereses de dicha Entidad Federal, y de actas se evidencia, que la misma se practicó efectivamente en fecha 24 de enero de 2011, por lo que considera este Juzgador que transcurrió tiempo suficiente como para que las partes perdieran su estadía a derecho.

En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la recepción del presente expediente por ante este Juzgado Superior a los fines de la fijación de la audiencia de apelación al quinto (5°) día hábil siguiente a que consten en actas la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ SUPERIOR,

MIGUEL URIBE HENRRIQUEZ.

LA SECRETARIA,

LISSETH PÉREZ ORTIGOZA