REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, diez de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000081
ACTA


Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Lisseth Pérez y el Alguacil Ronald Muñoz.

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las once de la mañana (11:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra el auto de fecha 10 de febrero de 2011, dictado por el Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la prueba de informe solicitada a PDVSA PETROPERIJÁ, S.A., la cual fue promovida por la parte demandada, en el juicio que sigue el ciudadano JUAN CARLOS JIMENES, frente a la sociedad mercantil PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto de la abogada Célida Zuleta, en representación de la parte demandada recurrente, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los abogados Dubelys Villafaña y Rubén Moreno, en representación de la parte demandante.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente a través de su apoderada judicial, quien expuso los motivos de su apelación. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante quien expuso los motivos por los cuales debía ser confirmado el auto apelado.

Una vez concluidas las exposiciones, ilustrado como se encuentra el Tribunal, se retiró a deliberar por sesenta minutos. Finalizada la deliberación, el Juez lee la decisión: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra el auto de fecha 10 de febrero de 2011, dictado por el Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la prueba de informe solicitada a PDVSA PETROPERIJÁ, C.A. 2) SE REVOCA PARCIALMENTE el auto de fecha 10 de febrero de 2011, dictado por el Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3) SE ORDENA al Tribunal de la causa, admita la prueba informativa promovida por la parte demandada, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.


El Juez,


Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,



LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE,



La Secretaria



LISSETH PÉREZ