REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000063
ACTA
En el día de hoy uno de marzo de dos mil once, siendo las 13:41 horas, presente en la sede del Tribunal el profesional del derecho ciudadano MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.930.344 y con domicilio en está ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Juez Titular a cargo del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expone:
“Por cuanto en el día de hoy se ha recibido de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral diligencia suscrita por la abogada EDITH URDANETA DE LAMEDA, en la cual manifiesta que está en conversaciones con mi hija DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCÓN con la finalidad de asociarse profesionalmente en el ejercicio de la profesión de abogado, observa quien suscribe que tal circunstancia, sobrevenida con posterioridad al recibo del presente expediente y antes de la celebración de la audiencia de apelación, hace imprescindible que en aras de preservar la transparencia que debe prevalecer en la administración de justicia, este juzgador ejerza su obligación de garantizar su imparcialidad como jurisdicente y preservar el derecho de las partes en esta causa de ser juzgadas por un juez natural, lo que implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, y la circunstancia conforme a la cual, mi hija DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCÓN, abogada de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16081653, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.383, se asocie profesionalmente con la nombrada abogada URDANETA DE LAMEDA, quien aparece representando judicialmente a la parte demandada en la causa a la cual se contrae esta declaración, para ejercer la profesión de abogado, implica indefectiblemente para este juzgador considerar que se encuentra incurso en causal de inhibición para conocer de la presente causa, en virtud del lazo de consanguinidad que me une a mi descendiente, a quien en modo alguno puedo coartar en su derecho a ejercer libremente su profesión de abogado, y la natural relación de cercanía con la abogada apoderada judicial de la demandada, que surge desde el momento en que mi descendiente se asocia profesionalmente con ella, lo cual me obliga, en aras de garantizar que la administración de justicia se desenvuelva en un marco de transparencia y responsabilidad, a abstenerme de conocer de la presente causa, pues evidentemente las circunstancias anotadas pueden hacer a este Juzgador sospechoso de parcialidad a favor de la demandada y en perjuicio del accionante, no sólo en esta causa sino en cualquier otra causa en la cual intervenga la abogada URDANETA DE LAMEDA y que por efecto de la distribución de causas su conocimiento pueda corresponderme, sin que tal declaración implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, tratándose de una situación que ha surgido sobrevenidamente luego de la recepción del expediente, y es diferente a las expresamente establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causales de inhibición, las cuales en todo caso, no pueden considerase taxativas, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003 (Caso Milagros Jiménez Márquez), en referencia a las causales de inhibición establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, considera este sentenciador que necesariamente debe declarar su INHIBICIÓN para conocer y decidir la presente causa, todo de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que SE ABSTIENE DE SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA, razón por la cual se levanta esta acta, se ordena, formar cuaderno de inhibición y remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que proceda a la distribución del presente asunto entre los demás Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial, para el conocimiento y decisión de la inhibición planteada.
Sirven como elementos objetivos para demostrar la verdad de mi declaración, la misma diligencia suscrita por la abogada Edith Urdaneta de Lameda y el acta de nacimiento de la ciudadana Daniela Alejandra Uribe Rincón, documento público que acompaño en copia simple.
El Juez,
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MIGUEL A. URIBE HENRIQUEZ.
La Secretaria,
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MARINES M. CEDEÑO GÓMEZ