REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 311-05
Ejecución de la Sentencia
Vista la solicitud de fecha 01 de junio de 2011, suscrita por el abogado RAFAEL ROMERO PIRELA, portador de la cédula de identidad No. 3.925.204, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde pide a este Juzgado, se ponga en estado de ejecución la sentencia No. 00125 de fecha 02 de febrero del 2011. En consecuencia este Tribunal observa:
En fecha 15 de marzo se recibió oficio No. DA-0118-2005 emanado de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, anexo al cual acompañaba sendo Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria a Recurso Jerárquico por la contribuyente PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH (Sucursal Venezuela), en contra del silencio administrativo de un Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 007-2004, dictada por la Dirección de Hacienda del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Tramitado el Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal dicto sentencia definitiva No. 270-2008 en fecha 17 de septiembre de 2008, mediante el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso, ordenándose la notificación de las partes.
Notificadas las partes, en fecha 23 de octubre de 2008 el abogado GERARDO GONZÁLEZ NAGEL inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.808, presentó diligencia apelando de la sentencia definitiva No. 270-2008 dictada en la causa en fecha 17 de septiembre de 2008; y el día 28 de octubre de 2008, este Tribunal escuchó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio 577-2008 del 17 de diciembre de 2008.
En fecha 01 de febrero de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la apelación formulada por la representación de la contribuyente PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH. El 18 de mayo de 2011 se le dio entrada al expediente en este Tribunal. En fecha 01 de junio de 2011 el abogado Rafael Romero presentó escrito mediante el cual se da por notificado de la sentencia proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la presente causa, y solicita que la causa sea puesta en estado de ejecución y se fije el correspondiente lapso para el cumplimiento voluntario; a tal efecto consigna planillas de liquidación de impuestos municipales, sanciones e intereses moratorios, calculadas en acatamiento de lo ordenado por la expresada sentencia por el Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 280 del Código Orgánico Tributario este Tribunal pone en estado de ejecución la sentencia No. 0125 en fecha 01 de febrero de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y se concede un lapso de diez (10) días hábiles de despacho para que se verifique el cumplimiento voluntario de la sentencia, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de las partes.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, registrándose bajo el No. _____-2011.-
La Secretaria,
RLB/dd.-
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