JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 30 de junio de 2011
201° - 152°
Exp. N° 1092-10
En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente FASTCOM, C.A. en contra de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 08 de abril de 2010 este Tribunal homologó y dio por consumado el desistimiento del recurso interpuesto por el ciudadano Jesús Maza Mata en su carácter de representante legal de la mencionada contribuyente Fastcom, C.A., en consecuencia se le dio el carácter de cosa juzgada al expresado desistimiento; ordenándose notificar de la misma.
En fecha 04 de agosto de 2010 se libró oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República. El 04 de febrero de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó la mencionada notificación, recibido, firmado y sellado en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República. Adicionalmente, el 02 de marzo de 2011 se recibió oficio No. 004816 de fecha 16 de febrero de 2011 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
El 22 de marzo de 2011 se libró oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana; y, el 02 de junio de 2011 el Alguacil de este Tribunal consignó el oficio, recibido, firmado y sellado en la taquilla de correspondencia y tramitaciones del SENIAT. En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 28 de junio de 2011.
En razón de lo cual, y en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 08 de abril de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2011.-
RLB/mtdlr.-
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