JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 17 de junio de 2011
201° - 152°
Exp. N° 1055-09

En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente LÁCTEOS EL CHAO, C.A. contra de la Planilla No. 09049 000221 y su planilla para pagar No. 04100128000221 de fecha 16 de julio de 2009 emanada del Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha 25 de enero de 2011 este Tribunal declaró Sin Lugar el mencionado recurso, y, a pesar de que la decisión salía a término se ordenó notificar de la misma a la Procuradora. En la misma fecha (25-01-2011), se libró oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, cumpliendo con lo ordenado en la mencionada resolución.
Luego del proceso de notificación, en fecha 25 de mayo de 2011, el Alguacil consignó la notificación de la Procuradora General de la República, recibida, firmada y sellada en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
Ahora bien, de actas se desprende que la notificación ordenada en la sentencia definitiva fue efectivamente practicada; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que los lapsos para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el lapso que establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se vencieron el 16 de junio de 2011.
Igualmente, observa este tribunal que la cuantía de la causa es de TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 30.835,00). Para la fecha en que fue dictada la sentencia definitiva (30-01-2011), el valor de la Unidad Tributaria ascendía a Bs. 65,00 según Gaceta Oficial No. 39.361 de fecha 05 de febrero de 2010, por lo que la cuantía del recurso equivale a 474,3846 Unidades Tributarias, por lo que en ningún caso, la presente causa asciende al mínimo de quinientas unidades tributarias que el artículo 278 del Código Orgánico Tributario exige para la recurribilidad de las decisiones. En razón de lo anterior, contra la mencionada sentencia no es procedente la consulta obligatoria establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Visto lo anterior, y en virtud de haber transcurrido los lapsos y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2011. Así se declara.-

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______- 2011.-
RLB/mtdlr.-