REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de junio de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000062
PARTE ACTORA: SHARIMAR DEL VALLE SANDOVAL VELÁSQUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ y el ABG. JOHN MICHAEL BOURGEON R.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CARAMBA, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DEL VALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO y el ABG. LUIS ARTURO MATA ORTIZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (08) de junio de de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000062, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, los Abogados en ejercicio JEANNE MARIE BOURGEON RODRÍGUEZ y JOHN MICHAEL BOURGEON R., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.828 y 112.405, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SHARIMAR DEL VALLE SANDOVAL VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.676.351, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 04 de octubre de 2.010, quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 140 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría y por la parte demandada Sociedad Mercantil “CARAMBA, C.A.”, comparece la abogada DELVALLE DAMELIS JIMÉNEZ DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado Nº 48.510, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda. Baruta, en fecha 16 de julio de 2004, anotado bajo el Nro. 28, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad Mercantil “CARAMBA, C.A.” (KARAMBA), desde el día 01-11-2006, devengando como último salario mensual la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.224,00), desempeñando el cargo como ENCARGADA DE TURNO, hasta el 30 de junio de 2010, fecha ésta última en la que fui despedida injustificadamente, por tal razón procedió a demandar a la mencionada empresa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades, Utilidades Fraccionadas e Intereses sobre Prestaciones Sociales. SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio; a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados a la demandante la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.500,oo), pagaderos en este acto, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.268,oo), mediante dos cheques, el primer cheque identificado con el N° 43.240919, de la Entidad Bancaria BANESCO, por la cantidad de CUATRO MIL QUINEINTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), de fecha 03 de junio de 2011, a nombre de la ciudadana SHARIMAR SANDOVAL, el segundo cheque identificado con el N° 44240914, de la Entidad Bancaria BANESCO, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.768,oo), de fecha 25 de mayo de 2.011, a nombre de la ciudadana SHARIMAR SANDOVAL y la cantidad restante por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.232,oo), pagaderos en fecha ocho (08) de julio de dos mil once (2.011). TERCERA: Los apoderados Judiciales en nombre de su representada, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez realizado efectivo los cheques antes mencionado y el pago acordado en fecha 08 de julio de 2.011, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las unió. CUARTA: Ambas partes convienen que si la parte demandada no cumpliere voluntariamente lo acordado, la trabajadora tendrá derecho a solicitar que se calculen los intereses de mora y la corrección monetaria desde el decreto de la ejecución forzosa hasta la total y definitiva cancelación del monto acordado, según el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,

Abg. EVA ROSAS SILVA.

ESM/ERS/yvs.